Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Idiomas extranjeros de interés, perfil y nivel de competencia lingüística

Art. 7

En vigor desde 9 abr 2022
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación podrá acreditar un perfil SLP por idioma extranjero mediante: a) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de idiomas en el ámbito de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en la sección 2.ª b) La realización de las pruebas SLP que se establezcan por los tribunales de idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo previsto en su propia normativa. c) La convalidación o equivalencia de una titulación o certificación de idiomas, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.ª 2. Respecto a los párrafos a) y b) del apartado anterior, cuando no se tuviera en vigor un determinado perfil SLP en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, únicamente se podrá concurrir a las pruebas para la acreditación del nivel funcional. 3. Quienes ya tuvieran acreditado y en vigor un perfil SLP de nivel funcional o profesional, podrán concurrir a las pruebas de acreditación del mismo nivel o del nivel inmediato superior. 4. Únicamente se podrá acreditar en el mismo año natural un perfil SLP por idioma, con independencia del modo de acreditación. 5. La validez de dicho perfil SLP comenzará en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» o, en su caso, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». 6. Únicamente se podrá estar en posesión de un perfil SLP en vigor por idioma.
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eli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-7

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