Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Idiomas extranjeros de interés, perfil y nivel de competencia lingüística

Art. 8

En vigor desde 9 abr 2022
1. El perfil SLP obtenido en cada idioma no tendrá caducidad. 2. Un perfil SLP en vigor en un idioma será modificado como consecuencia de la posterior acreditación de un nuevo perfil SLP, siempre que la suma de sus destrezas lingüísticas, contando el indicador «+» (plus) como medio punto, sea igual o superior a la suma de las destrezas del perfil que se poseyera, y siempre que sea dentro del mismo nivel de competencia lingüística o superior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil