Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 dic 2021
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3.3, se podrá disponer en el correspondiente convenio de adscripción, en las normas internas de organización y funcionamiento, o por el Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil, la aplicación al Centro de los criterios y estándares del sistema de garantía de calidad aprobado en esta orden, de manera supletoria al sistema de calidad de la universidad a la cual esté adscrito, para las enseñanzas universitarias oficiales de los planes de estudios que imparta y, en su caso, para el propio Centro. 2. El Centro Universitario de la Guardia Civil comunicará a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil los resultados de las evaluaciones de calidad que se realicen al Centro, así como a los planes de estudios que imparte, conforme al sistema de garantía de calidad establecido para las enseñanzas universitarias oficiales. Igualmente, el Centro Universitario de la Guardia Civil recibirá los informes de propuestas de mejora del sistema docente que afecten o puedan afectar al Centro.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#disposicion-adicional-segunda

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