Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 2021
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#disposicion-final-segunda

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