Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos comunes a la evaluación de los centros docentes

Art. 10

En vigor desde 31 dic 2021
1. La evaluación de los centros docentes se realizará mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa. 2. Esta evaluación estará referida a todos los aspectos que se relacionen con el desarrollo de los planes de estudios o de las enseñanzas que en el centro se impartan y con las investigaciones científicas que en él se desarrollen. 3. Cuando en un centro de formación se impartan diferentes planes de estudios o se desarrolle en ellos la enseñanza de perfeccionamiento, o de altos estudios profesionales, la evaluación se hará a todo el conjunto. 4. Las evaluaciones de los centros docentes se realizarán de forma progresiva, siendo requisito para la realización de una evaluación externa haber sido realizada con anterioridad, al menos, una autoevaluación en el mismo centro a evaluar.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-10

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