Art. Segundo

En vigor desde 24 nov 2020
Los materiales, medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la autoridad pública solicitante o por el INGESA, según el caso. Los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros serán los contratados por la Dirección General del IMSERSO, sin perjuicio de que el incremento en tales servicios y suministros que resulte preciso, como consecuencia de la puesta a disposición y de la recepción de pacientes, usuarios y personal externo en dichos centros, deba ser asumido por la autoridad pública peticionaria o por el INGESA, en su caso. Para la adecuada coordinación de la puesta a disposición, será necesaria la designación de una persona responsable por cada una de las partes, que velará por la adecuada ejecución de las condiciones de la puesta a disposición. El resto de las condiciones mediante las que se articulará esta puesta a disposición en cada caso concreto, serán acordadas mediante convenio bilateral celebrado entre el IMSERSO y la autoridad pública sanitaria o de servicios sociales peticionaria, o entre el IMSERSO y el INGESA, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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