Art. Primero
En vigor desde 24 nov 2020
Se insta al IMSERSO para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante INGESA), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que le son propios.
La puesta a disposición se realizará, cuando concurran los requisitos necesarios para ello, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, previa autorización del Director General de la TGSS, titular del patrimonio de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2020/11/25/pcm1115#primero