Art. Cuarto

En vigor desde 24 nov 2020
Cuando así lo disponga la resolución de puesta a disposición de los centros del IMSERSO, los empleados públicos que presten servicios en los mismos, deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios externos que ingresen en el centro como consecuencia de dicha puesta a disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de aquellos. Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones y desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde están destinados.
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eli/es/o/2020/11/25/pcm1115#cuarto

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