Art. Quinto
En vigor desde 24 nov 2020
Los Convenios bilaterales que se suscriban para articular las condiciones de la puesta a disposición, en cada caso concreto, de los centros del IMSERSO, se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2020/11/25/pcm1115#quinto