Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 sept 2018
Por parte del Mando de Personal y Formación, a través de la Jefatura de Enseñanza y con la participación del Centro Universitario de la Guardia Civil, se llevarán a cabo las acciones oportunas para que, en caso de cumplir los requisitos de acceso y admisión que se fijen por la correspondiente Universidad de adscripción de acuerdo con las normas universitarias de aplicación, los capitanes seleccionados para la realización del curso puedan acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de posgrado que se determinen.
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eli/es/o/2018/09/20/pci975#disposicion-adicional-unica

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