Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 sept 2018
El personal que haya superado el Curso de Capacitación para el ascenso al empleo de Comandante de la Escala Superior de Oficiales establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tendrá por cumplida la condición para el ascenso establecida en el artículo 65.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. Asimismo, los capitanes de las Escalas de Oficiales y Facultativa Superior que superen los cursos de complemento de formación que conllevan los efectos de capacitación para el ascenso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, estarán exentos del requisito de realización del Curso de Capacitación previsto en esta orden.
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eli/es/o/2018/09/20/pci975#disposicion-transitoria-primera

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