Art. 5
En vigor desde 18 oct 2023
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), la selección para asistir al CCACEO requerirá, con carácter previo a su evaluación, la superación de las pruebas que se determinen.
2. La publicación de las convocatorias de las pruebas, así como la coordinación y gestión de las mismas, serán responsabilidad del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
3. Las pruebas, que habrán de superarse, y que tendrán una incidencia en la evaluación final, de acuerdo con lo regulado en la normativa de evaluaciones y ascensos, serán las siguientes:
a) Prueba de evaluación de conocimientos.
b) Prueba de lengua inglesa, con resultado de apto o no apto.
c) Pruebas físicas, con resultado de apto o no apto.
4. La prueba de evaluación de conocimientos se regirá por el temario que a estos efectos se publique por parte de la Jefatura de Enseñanza con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de realización de la prueba, sin perjuicio de las modificaciones sustanciales sobre las materias incluidas en el mismo que se produjeran y aconsejaran su modificación, que deberán ser notificadas a los interesados con una antelación mínima de dos meses.
Estas pruebas se basarán en una evaluación de conocimientos de la rama de ciencias sociales y jurídicas, sin perjuicio de la posible incorporación de aquellas materias que por su relevancia se considere que deban formar parte del temario que las constituya.
El criterio de puntuación será mediante una nota comprendida entre 0 y 10, con expresión de, al menos, un decimal. Para alcanzar la calificación de apto se deberá obtener una nota final, igual o superior a 5.
5. La prueba de lengua inglesa consistirá en una prueba de nivel funcional para evaluar la competencia lingüística de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre, por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y sus normas de desarrollo, en cuanto a los criterios de evaluación de los niveles SLP en vigor.
Para la realización de esta prueba se constituirá un Tribunal de Idiomas, que será nombrado por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza.
Para obtener la calificación de apto se deberá obtener en dicha prueba un nivel SLP en el idioma inglés de 2.2.2.2.
No obstante, aquellos que acreditaran estar en posesión de, al menos, el nivel funcional en el idioma inglés, estarán exentos de realizar esta prueba, teniendo la consideración de apto.
6. Las pruebas físicas tendrán como objetivo la evaluación del estado físico del personal aspirante, debiendo superar las marcas mínimas que se determinen por parte de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa en la normativa que regule la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil, al menos en dos de las pruebas realizadas, para obtener la calificación de apto o apta.
Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá eximir de la realización de una o varias pruebas al personal que hubiera sido declarado útil con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en acto de servicio, obteniendo la calificación de apto o apta en el caso de superar aquellas pruebas físicas que realice.
Para la evaluación de esta prueba se constituirá un Tribunal, que será nombrado la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
El personal convocado, antes del inicio de las pruebas físicas, entregará al Tribunal constituido al efecto, el preceptivo certificado médico de acuerdo con la normativa que regula la realización de las pruebas físicas en la Guardia Civil.
7. El aspirante que obtenga la calificación de apto en las distintas pruebas realizadas, se considerará que ha superado las mismas a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
En caso de superar las citadas pruebas, la nota obtenida en la prueba de evaluación de conocimientos constituirá la nota final de las pruebas a los efectos de la evaluación que se realice.
Se modifican los apartados 3 y 6 por el de la Orden PCM/1071/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-20178
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/20/pci975#art-5