Art. 6
En vigor desde 26 sept 2018
La convocatoria del curso será aprobada por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Finalidad.
b) Zona de escalafón determinada por el Director General de la Guardia Civil y las exclusiones de la misma.
c) Lugar y fechas de las pruebas previas a la evaluación.
d) Tribunales de selección.
e) Lugar y fechas de desarrollo del curso.
f) Estructura del curso.
g) Normas de carácter particular.
h) Régimen económico.
i) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/20/pci975#art-6