Art. 6

En vigor desde 26 sept 2018
La convocatoria del curso será aprobada por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados: a) Finalidad. b) Zona de escalafón determinada por el Director General de la Guardia Civil y las exclusiones de la misma. c) Lugar y fechas de las pruebas previas a la evaluación. d) Tribunales de selección. e) Lugar y fechas de desarrollo del curso. f) Estructura del curso. g) Normas de carácter particular. h) Régimen económico. i) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas.
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eli/es/o/2018/09/20/pci975#art-6

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