Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 sept 2018
Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden, así como para actualizar los contenidos correspondientes al apéndice del anexo I.
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eli/es/o/2018/09/20/pci975#disposicion-final-primera

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