Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 ago 2019
El Director General de la Policía adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, así como para la modificación, en su caso, de los anexos.
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eli/es/o/2019/08/02/pci881#disposicion-final-segunda

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