Art. 18
En vigor desde 21 ene 2020
La pérdida de la condición de entidad colaboradora se producirá a instancia de cualquiera de las partes, y las acciones iniciadas al amparo del convenio continuarán hasta su finalización, salvo acuerdo expreso por ambas partes, según lo establecido en el convenio de colaboración suscrito.
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Proeli/es/o/2020/01/10/pci18#art-18