Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 dic 2018
Los laboratorios que, a la entrada en vigor de la presente orden, conforman la «RE-LAB» mantendrán esta situación. La relación de sus componentes se recogerá en la resolución que se dicte según lo dispuesto en el artículo 3.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/12/18/pci1381#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil