Art. 5

En vigor desde 27 dic 2018
1. Para la valoración conjunta de los intereses implicados se constituye, como grupo de trabajo con las características que recoge el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una Comisión de Coordinación facultada para establecer los criterios de actuación y aprobar los protocolos elaborados por la Comisión científico-técnica. 2. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición: a) Presidente: el titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. b) Vicepresidente: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. c) Vocales: los titulares de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa; Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad y Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno; Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. d) El titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III asumirá la Secretaría de la Comisión de Coordinación y será vocal de la misma. 3. La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria de su Presidente, como mínimo una vez al año. 4. La Comisión de Coordinación podrá establecer sus normas de funcionamiento por consenso entre sus miembros.
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eli/es/o/2018/12/18/pci1381#art-5

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