Art. 6

En vigor desde 27 dic 2018
1. Se constituye, con la naturaleza de grupo de trabajo, un Comité científico-técnico con la siguiente composición: a) Presidente: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III. b) Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III. c) Vocales: serán los representantes de los siguientes órganos, instituciones y unidades, designados al efecto por la autoridad competente: el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno; el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; el Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad; el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil; la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; los Mossos d'Esquadra de la Generalitat de Catalunya, la Ertzaintza del Gobierno Vasco, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas; el Estado Mayor de la Defensa y la Inspección General de Sanidad del Ministerio de Defensa de España; un representante de las Comunidades Autónomas nombrado por la Comisión de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; cada uno de los laboratorios que conforman la «RE-LAB» y, por último, la Unidad de Gestión de la «RE-LAB» del Instituto de Salud Carlos III, que ejercerá las funciones de Secretaría del Comité. La designación de los miembros del Comité científico-técnico garantizará su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 2. El Comité científico-técnico desarrollará las siguientes funciones: a) Asesorar a la Comisión de Coordinación. b) Elaborar y actualizar los protocolos de actuación y la cartera de servicios de la «RE-LAB». c) Valorar las candidaturas de incorporación de nuevos laboratorios y puntos focales. d) Proponer ejercicios de activación de la «RE-LAB». 3. El Comité científico-técnico podrá establecer sus normas de funcionamiento por consenso entre sus miembros.
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eli/es/o/2018/12/18/pci1381#art-6

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