Art. 3

En vigor desde 27 dic 2018
1. La «RE-LAB» estará constituida por laboratorios de referencia, en el ámbito de la microbiología, especializados en las diferentes áreas de riesgo: salud pública, sanidad ambiental, seguridad alimentaria, sanidad animal, sanidad vegetal, y cualquier otra área de investigación relacionada con las funciones que tiene encomendadas. A los efectos de la presente orden, se consideran laboratorios de referencia aquellos que proporcionan una confirmación precisa de los resultados diagnósticos obtenidos por los laboratorios del país dentro de su campo de especialización; son fuente de material de referencia para los laboratorios y organizaciones que lo soliciten; proporcionan asesoramiento científico; investigan y colaboran con sus pares regionales e internacionales y contribuyen a las actividades de vigilancia, alerta y respuesta. 2. La «RE-LAB» podrá integrar laboratorios colaboradores que, si bien no reúnen las características de un laboratorio de referencia, pueden aportar un valor añadido a la red por su singularidad. Su participación estará supeditada a la normativa que regule el protocolo de actuación del laboratorio, si la hubiere. Estos laboratorios realizarán un primer diagnóstico que posteriormente será confirmado por un laboratorio de referencia del área de riesgo implicada. 3. Podrán incorporarse a la «RE-LAB» los laboratorios de referencia y colaboradores que, de mutuo acuerdo, soliciten y sea aceptada su pertenencia a la misma. La futura incorporación se realizará previo informe del Comité científico-técnico, regulado en el artículo 6, dirigido a la Comisión de Coordinación, recogida en el artículo 5, y autorización del titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. 4. La composición de la «RE-LAB» se fijará mediante resolución del titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, y se publicará en la página web del Instituto de Salud Carlos III. 5. A iniciativa del Instituto de Salud Carlos III, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, se podrá solicitar apoyo científico a otros laboratorios de referencia, que puedan contribuir de manera específica en alguna situación de alerta por agentes biológicos, en los que dichos laboratorios cuenten con experiencia acreditada.
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eli/es/o/2018/12/18/pci1381#art-3

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