Art. Disposición transitoria única
8 / 12En vigor desde 27 dic 2018
Los laboratorios que, a la entrada en vigor de la presente orden, conforman la «RE-LAB» mantendrán esta situación. La relación de sus componentes se recogerá en la resolución que se dicte según lo dispuesto en el artículo 3.4.
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Proeli/es/o/2018/12/18/pci1381#disposicion-transitoria-unica