Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

8 / 12
En vigor desde 27 dic 2018
Los laboratorios que, a la entrada en vigor de la presente orden, conforman la «RE-LAB» mantendrán esta situación. La relación de sus componentes se recogerá en la resolución que se dicte según lo dispuesto en el artículo 3.4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/12/18/pci1381#disposicion-transitoria-unica