Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 17 nov 2018
1. El sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima está constituido por el conjunto de normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos, que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa europea sobre protección marítima al establecer el mecanismo de supervisión del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima. 2. El principal objetivo del sistema de inspecciones es evaluar por medio de inspecciones regulares y periódicas, dentro del calendario establecido, los siguientes aspectos: a) La implantación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y de los puertos sujetos a la normativa de protección marítima. b) El ejercicio de las funciones atribuidas a las autoridades de protección portuaria, entre las que se encuentra controlar el cumplimiento de la normativa de protección marítima de las instalaciones concesionadas.
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eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-3

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