Art. Decimotercero
En vigor desde 10 feb 2026
1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el CEPIA funcionará preferentemente a través de medios electrónicos como canal de comunicación y participación.
2. El medio electrónico empleado debe garantizar la protección y seguridad de las consejeras y consejeros, así como de sus datos personales, la grabación de las asambleas a efectos de elaboración del acta y garantizar el derecho de las consejeras y consejeros a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, respetando lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2026/01/29/jui80#decimotercero