Art. Noveno
En vigor desde 10 feb 2026
1. La selección de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, que estará formado por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Subdirección General con competencias en impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, a la que corresponderá la Presidencia.
b) Dos personas funcionarias pertenecientes a la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA.
c) Tres personas de reconocido prestigio en el sector de la participación de la infancia y adolescencia.
d) Tres personas que hayan formado parte del CEPIA, que ya no sean reelegibles, propuestas por la secretaría.
e) Tres personas propuestas por el Observatorio de la Infancia elegidas entre sus miembros.
La secretaría del jurado corresponderá a una persona funcionaria de la Subdirección General con competencias en impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA, que desempeñe un puesto de trabajo al menos de nivel 28 o equivalente, que actuará con voz, pero sin voto. Su designación, cese y sustitución temporal corresponderá a la persona titular de dicha Subdirección General.
En las propuestas de miembros del jurado deberá mantenerse la paridad entre mujeres y hombres.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General de Derechos de la infancia y de la Adolescencia, que desempeñe un puesto de trabajo al menos de nivel 29 o equivalente.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías correspondientes a miembros de la Dirección General y del Observatorio de Infancia podrán ser sustituidas por otras personas pertenecientes a estos órganos. En el caso de las personas del sector de la Infancia y la Adolescencia y de personas que hayan formado parte del CEPIA serán sustituidas por las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de nombramiento del jurado emitida por la persona titular de la Dirección General con competencias en el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España y apoyo al CEPIA.
4. El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2026/01/29/jui80#noveno