Art. Décimo

En vigor desde 10 feb 2026
1. Con el objeto de garantizar la representatividad en la selección de las candidaturas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) La territorialidad. A través de la selección de miembros de consejos de participación de la infancia territoriales, locales, provinciales y autonómicos. Asimismo, se procurará que exista un equilibrio entre niñas, niños y adolescentes que provengan tanto de entornos rurales como urbanos. b) La promoción de la inclusión social. Se priorizará la selección de niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a entidades que defiendan intereses de colectivos especialmente vulnerables a la discriminación. c) La defensa del conjunto de derechos de la infancia y la adolescencia. Mediante la selección de niñas, niños y adolescentes que formen parte activa de entidades que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y la adolescencia y contemplen canales de participación infantil en la toma de decisiones. Se procurará una distribución equilibrada entre estos tres criterios. Asimismo, se tenderá a garantizar la paridad y la representación de diferentes edades. 2. En la valoración de las candidaturas presentadas se tendrá en consideración las necesidades educativas, emocionales o de accesibilidad específicas de las niñas, niños y adolescentes, así como la edad de la persona candidata y aquellas circunstancias particulares que pudieran constituir un factor de vulnerabilidad. Las valoraciones se realizarán conforme a los siguientes criterios: a) Vinculación de la motivación con los valores recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y con los fines del CEPIA. b) Participación en actividades relacionadas con la defensa y protección de los derechos de la infancia y adolescencia. c) Capacidad de comunicación. d) Capacidad de análisis y reflexión. e) Conocimiento de los intereses colectivos en materia de derechos de la infancia que representará. f) Creatividad y singularidad.
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eli/es/o/2026/01/29/jui80#decimo

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