Art. Decimotercero

Art. Decimotercero

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En vigor desde 10 feb 2026
1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por esta orden y para el funcionamiento de sus órganos, el CEPIA funcionará preferentemente a través de medios electrónicos como canal de comunicación y participación. 2. El medio electrónico empleado debe garantizar la protección y seguridad de las consejeras y consejeros, así como de sus datos personales, la grabación de las asambleas a efectos de elaboración del acta y garantizar el derecho de las consejeras y consejeros a participar en las sesiones, en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos, respetando lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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