Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 10 abr 2006
1. El valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpot n (i)) de un grupo i en el año n se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Gpot n (i) = CIT in + COMT in
Donde:
CIT in : Anualidad (en el año n) del coste de inversión del grupo i, expresada en euros/MW COMT in : Anualidad (en el año n) de los costes de operación y mantenimiento fijos del grupo i, expresada en euros/MW.
2. La anualidad (en el año n) del coste por inversión para cada grupo se compondrá de dos términos, la retribución por amortización y la retribución financiera, y se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
CIT in = A i + R in
Donde:
CIT in : Anualidad (en el año n) por inversión de un grupo i de una central con una tecnología concreta, expresada en euros/MW. A i : Retribución por amortización anual de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW. R in : Retribución financiera en el año n de la inversión del grupo i, expresada en euros/MW.
3. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá el valor unitario de la garantía de potencia anual (Gpot n (i)) reconocida a cada una de las instalaciones del régimen ordinario que, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, hayan sido adjudicadas mediante concurso promovido por las Comunidades Autónomas o las Ciudades afectadas, siempre que las bases del concurso relativas a la retribución máxima por garantía de potencia hayan sido previamente acordadas entre la Administración que las promueva y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En estos casos la retribución anual por garantía de potencia reconocida se fijará en los términos en que hayan sido adjudicadas mediante el concurso.
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Proeli/es/o/2006/03/30/itc914#art-4