Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 2006
Los valores brutos de inversión reconocidos a las instalaciones de generación en régimen ordinario en explotación a 31 de diciembre de 2005, sus valores netos en la misma fecha considerando una amortización lineal de las instalaciones y sus fechas de puesta en funcionamiento se establecen en el anexo III de la presente orden. El valor neto en años sucesivos se actualizará cada año descontando la amortización lineal correspondiente.
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eli/es/o/2006/03/30/itc914#disposicion-adicional-segunda

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