Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2011
Téngase en cuenta que se dejan sin efecto los apartados 3, 4 y 6, en lo referente a los factores de estacionalidad, los periodos y las horas anuales de funcionamiento estándar, por el punto 5 de la Resolución de 28 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15437 .
1. La retribución por garantía de potencia en cada sistema insular y extrapeninsular se calculará, para cada grupo i y para un período anual n, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
RGpot n (i): Retribución por garantía de potencia para el grupo i en el año n, expresada en euros. Pdisponible (i,h): Potencia disponible del grupo i en la hora h, expresada en MW. Su valor vendrá determinado en cada hora por la diferencia entre la potencia neta instalada del grupo i expresada en MW y la potencia indisponible del grupo i expresada en MW en dicha hora. El valor de la potencia indisponible para cada hora y para cada grupo i será establecida por el operador del sistema. Gpot n (i,h): Garantía de potencia en el año n del grupo i en la hora h, expresada en euros/MW. X= Nº de horas total del año. 8760 en año normal y 8784 en año bisiesto.
2. El valor de la garantía de potencia horaria por MW reconocida a cada una de las instalaciones de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (Gpot (i,h)) se calcula de la siguiente forma:
Donde:
Gpot n (i,h): Garantía de potencia horaria en el año n del grupo i en la hora h, expresada en euros/MW, Gpot n (i): Garantía de potencia anual del grupo i, en el año n expresada en euros/MW. f est h : Factor de estacionalidad horario para cada uno de los sistemas insulares y extrapeninsulares y para cada periodo horario, punta, llano y valle. Hi: Horas anuales de funcionamiento equivalentes del grupo i, teniendo en cuenta las horas anuales estándar de fallo y mantenimiento del grupo
3. Los factores de estacionalidad, para cada sistema, f est h , de punta, valle y llano que se aplicarán son los siguientes
PERIODO Factores de estacionalidad Baleares Canarias Ceuta Melilla Punta 1,15 1,05 1,05 1,07 Llano 1,00 1,00 1,00 1,00 Valle 0,85 0,95 0,95 0,93
4. Los períodos punta, llano y valle, para cada uno de los sistemas a efectos de la aplicación del factor de estacionalidad, que se aplicarán son los siguientes:
PERÍODOS Baleares Canarias Ceuta Melilla Punta Junio, julio, agosto, septiembre Agosto, septiembre, octubre, noviembre Julio, agosto, septiembre, diciembre Junio, julio, agosto, septiembre Llano Enero, febrero, mayo, octubre Febrero, marzo, julio, diciembre Enero, junio, octubre, noviembre Enero, octubre, noviembre, diciembre Valle Marzo, abril, noviembre, diciembre Enero, abril,mayo, junio Febrero, marzo, mayo, abril Febrero, marzo, abril, mayo
El operador del sistema controlará, mediante la aprobación de los planes de indisponibilidad programada, que no se produzca un exceso de revisiones programadas en un determinado período estacional.
5. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Operador del Sistema podrá revisar los periodos de punta, valle y llano, así como los valores del factor de estacionalidad f est h para cada uno de los bloques definidos en función de la evolución de las curvas de carga de cada sistema y de sus niveles de reserva de capacidad.
6. Las horas anuales de funcionamiento estándar se fijan para todos los grupos en 7.709 horas en año normal y 7.730 horas en año bisiesto.
La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Operador del Sistema, podrá revisar las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo, estableciendo diferentes valores en función de la tecnología, combustible y tamaño.
A estos efectos el Operador del Sistema presentará a la Dirección General de Política Energética y Minas, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta orden, una primera propuesta de revisión de las horas anuales de funcionamiento estándar de cada grupo donde se establezcan diferentes valores en función de al menos la tecnología y el combustible.
Se dejan sin efecto los apartados 3, 4 y 6, en lo referente a los factores de estacionalidad, los periodos y las horas anuales de funcionamiento estándar, por el punto 5 de la Resolución de 28 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-15437 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/03/30/itc914#art-3