Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 18En vigor desde 9 abr 2009
El vendedor estará obligado a:
1. Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta.
2. Suministrar a cada comercializador de último recurso el gas natural comprometido, en las condiciones establecidas y durante el período de vigencia del contrato.
3. Disponer de los contratos de acceso a las instalaciones y pagar los peajes y cánones necesarios para transportar el gas natural hasta el punto de entrega (AOC).
4. Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.
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Proeli/es/o/2009/04/02/itc863#art-6