Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 abr 2009
Se modifica el artículo 9 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad que queda redactado con el texto que se indica a continuación: «Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se establecerá la capacidad de almacenamiento objeto de la subasta, el plazo para la presentación de ofertas y la fecha de la misma, que se celebrará preferentemente antes del día 27 de marzo.»
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eli/es/o/2009/04/02/itc863#disposicion-final-segunda

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