Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 16 mar 2008
1. La adjudicación del derecho de cobro que tenga por objeto financiar un déficit ex ante se realizará mediante un procedimiento de subasta. 2. El objeto de las subastas será el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. El importe de este derecho será el valor base reconocido al que se refiere el apartado (i) del artículo segundo. Las subastas se realizarán como máximo por la totalidad del importe del déficit ex ante que haya sido reconocido en cada uno de los reales decretos y órdenes que regulen las tarifas eléctricas vigentes durante el año 2007 y en los ejercicios siguientes. 3. No obstante lo dispuesto anteriormente, la mesa de adjudicación de la subasta por mayoría podrá aceptar ofertas por un importe inferior al total subastado, siempre que cuente con el voto a favor de los representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Dirección General del Tesoro. En tal caso, la cantidad no adjudicada podrá ser incorporada en la subasta siguiente. 4. Las subastas serán gestionadas por la Comisión Nacional de Energía. 5. El gestor de las subastas será responsable de la redacción y el establecimiento del pliego de bases y de los contratos necesarios para la celebración de las mismas, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Comisión Nacional de Energía. 6. La subasta será resuelta por una mesa de adjudicación, compuesta por cinco miembros y un secretario sin voto. La Dirección General de Política Energética y Minas y la Dirección General del Tesoro designarán cada una un representante que formará parte de la mesa de adjudicación. La Comisión Nacional de Energía nombrará tres representantes, uno de los cuales ejercerá de presidente, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes. Asimismo, la Comisión Nacional de Energía nombrará al secretario de la mesa. Todos los miembros de la mesa tendrán obligación de confidencialidad. 7. Las personas jurídicas que deseen tomar parte en las subastas deberán solicitar por escrito al gestor su inscripción en el Registro de la Subasta. El gestor podrá requerir la presentación de un aval como requisito para la inscripción en el Registro. 8. Las ofertas presentadas por las personas jurídicas registradas serán irrevocables e incondicionales. Las ofertas deberán hacerse por importes de al menos 25 millones de euros o por importes superiores que sean múltiplos de esta cantidad. Será posible la presentación de una oferta de forma conjunta por un máximo de tres personas jurídicas. 9. Las ofertas presentadas deberán especificar en puntos básicos el diferencial (positivo o negativo) a aplicar sobre el tipo de interés de referencia definido en el artículo 3. Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones correspondientes a cada subasta, las peticiones se ordenarán en orden ascendente según el diferencial ofertado. Se irán aceptando todas las peticiones, siguiendo dicho orden ascendente, hasta que la suma de los importes adjudicados iguale al derecho de cobro objeto de subasta o al importe que se determine de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de este artículo. Todas las peticiones cuyo diferencial ofertado sea igual o menor que el máximo aceptado quedarán automáticamente adjudicadas. Todos los derechos adjudicados se retribuirán aplicando al tipo de interés de referencia el diferencial máximo aceptado en la subasta. En el caso en el que se presente un mismo diferencial en varias ofertas a las que debiera adjudicarse un tramo del importe objeto de subasta con arreglo a la regla expresada en el párrafo anterior y que el importe pendiente de adjudicación sea inferior a la suma de los importes ofertados, el importe pendiente se adjudicará siguiendo la regla de prorrata. 10. Los resultados de la subasta serán hechos públicos dentro de los dos días hábiles siguientes a la resolución de la misma por la mesa de adjudicación y deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Comisión Nacional de Energía. 11. Los gastos incurridos por las personas jurídicas oferentes serán soportados por éstas, así como, en su caso, los gastos de gestión de la subasta, en proporción a las cantidades adjudicadas. 12. Las personas jurídicas adjudicatarias tendrán que desembolsar el importe correspondiente a sus ofertas aceptadas, más los gastos que les correspondan de la subasta, en la fecha valor correspondiente al tercer día hábil posterior a la publicación de los resultados en la cuenta abierta en régimen de depósito por la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo 9 de la presente orden. 13. Los saldos positivos de las cantidades desembolsadas por los adjudicatarios con respecto al déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas serán gestionados por la Comisión Nacional de Energía en régimen de depósito financiero a tipos de interés de mercado. Dichos saldos tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema y se destinarán a atender los desajustes de ingresos de actividades reguladas que se hayan producido durante el período al que se refiera la subasta o que puedan producirse en las sucesivas liquidaciones correspondientes al ejercicio en que se celebre la subasta y, en su caso, en ejercicios posteriores. 14. Los adjudicatarios se comprometen a aceptar los importes que se les adjudiquen al precio de adjudicación de la subasta que resulte en cada caso de la aplicación del procedimiento del artículo 8, apartado 9, aunque dichos importes sean inferiores a los de las ofertas presentadas. 15. A partir de la fecha de desembolso, de acuerdo con lo señalado en el apartado 12 del presente artículo, que será la fecha de adjudicación efectiva del derecho, las cantidades mensuales que les correspondan percibir se abonarán a los adjudicatarios como titulares del derecho. 16. Transmisiones posteriores del derecho de cobro. a) Los titulares iniciales y sucesivos de los derechos de cobro previstos en este artículo podrán ceder sin limitación a terceros, total o parcialmente, sus respectivos porcentajes. b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 el cedente y el cesionario habrán de comunicar a la Comisión Nacional de Energía el hecho de la cesión, el porcentaje que es objeto de cesión y la fecha de la efectividad de ésta. c) En relación con las sucesivas transmisiones será de aplicación lo señalado en los artículos 5, 6 y 7 de la presente orden ministerial.
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eli/es/o/2008/03/07/itc694#art-8

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