Capítulo CAPÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 16 mar 2008
1. Con carácter general, la anualidad determinada según lo previsto en el artículo 13 de la presente orden se abonará en doce mensualidades iguales. 2. El abono mensual a realizar durante el año n correspondiente a cada subasta celebrada en ese mismo año se determinará según la fórmula: Donde: A i,n : Importe mensual a abonar durante el año n para la subasta i celebrada ese mismo año. IMPORTE subastado : Importe adjudicado en la subasta correspondiente. r m-1 : EURIBOR a 3 meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre inmediatamente anterior al año de celebración de la subasta, modificado por el diferencial resultante en la correspondiente subasta según las reglas establecidas en el artículo 8 de la presente orden. Se tomará el calendario TARGET del Banco Central Europeo. N: Número de días desde la fecha de desembolso en la subasta, determinada en el artículo 8.12, hasta 31 de diciembre del año n. M: Número de meses que resten desde el mes inmediatamente siguiente al mes de celebración de la subasta hasta el mes de diciembre del año n. El primer pago se realizará con cargo a la liquidación que se abone el mes inmediatamente posterior al de celebración de la subasta. 3. En el año decimoquinto se realizarán pagos mensuales iguales desde enero hasta el mes de la liquidación provisional que se pague el mes inmediatamente anterior al de vencimiento final de los derechos.
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eli/es/o/2008/03/07/itc694#art-10

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