Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
En vigor desde 16 mar 2008
Los titulares iniciales del derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico serán los adjudicatarios de la subasta que se realice para financiar el déficit reconocido ex ante.
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Proeli/es/o/2008/03/07/itc694#art-4