Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
En vigor desde 16 mar 2008
Las órdenes ministeriales por los que se modifiquen las tarifas eléctricas determinarán, a los efectos de su inclusión en la tarifa correspondiente, la anualidad necesaria para satisfacer los derechos de cobro adjudicados en las distintas subastas. Esta anualidad será la que permita recuperar linealmente durante un período de 15 años desde la fecha de desembolso correspondiente a cada subasta el importe total de los derechos de cobro subastados. El tipo de interés que se utilizará para el cálculo de la anualidad será el dispuesto en el artículo 3 de la presente orden, modificado por el diferencial resultante en la subasta correspondiente.
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Proeli/es/o/2008/03/07/itc694#art-13