Art. 5
En vigor desde 11 abr 2011
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
2. Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio acceso a aquella información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
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Proeli/es/o/2011/03/16/itc606#art-5