Art. 3
En vigor desde 11 abr 2011
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la información se presentará exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden.
2. A estos efectos, los citados anexos con los modelos correspondientes estarán disponibles para su cumplimentación y envío por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. Todas las comunicaciones entre lo sujetos obligados y la Dirección General de Política Energética y Minas se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos. Si no se utilizasen dichos medios electrónicos la citada Dirección General requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
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Proeli/es/o/2011/03/16/itc606#art-3