Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 11 abr 2011
1. Las empresas no estarán obligadas a remitir la información por medio del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hasta la fecha en la que se haya implementado y sea accesible el procedimiento electrónico de remisión de la información a que hace referencia el artículo 3.1 de la presente orden. La Dirección General de Política Energética y Minas procederá a comunicar a las empresas comercializadoras la fecha en que dicho procedimiento resultará aplicable. 2. Hasta ese momento los envíos de información podrán realizarse en soporte físico electrónico o por vía electrónica a la Dirección General de Política Energética, a través de los medios habilitados para ello, con el formato y en los plazos establecidos en los anexos de la presente orden.
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eli/es/o/2011/03/16/itc606#disposicion-transitoria-unica

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