Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 abr 2011
La información que reciba la Dirección General de Política Energética y Minas en virtud de lo establecido en la presente orden, servirá para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad.
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eli/es/o/2011/03/16/itc606#disposicion-adicional-unica

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