Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 ene 2007
1. Previa tramitación del correspondiente expediente en el que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá darse audiencia al interesado, podrán ser causas específicas de revocación de la autorización CB-27, las siguientes:
a) El incumplimiento del deber de comunicación fehaciente a la Administración, cada cinco años, de la intención de continuar utilizando el dominio público radioeléctrico, contemplado en el artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 2000.
b) Las contempladas en el artículo 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de marzo de 2000.
2. En todo caso, la revocación de la autorización CB-27 exigirá resolución motivada.
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Proeli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-8