Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 31 mar 2011
1. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria vigésima «Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares», de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las compensaciones por suministro de aire propanado se mantendrán vigentes como máximo durante un año a partir de la autorización administrativa previa del gasoducto de transporte desde el que se vaya a suministrar cada planta de aire propanado. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará las plantas que corresponden a cada gasoducto de transporte, a partir de la información sobre la ubicación geográfica y modo de conexión con la red de transporte que facilitarán las empresas distribuidoras en el plazo de 2 meses. 2. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren aire propanado será de 0,023326 €/kWh. Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 8 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-5767 .

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eli/es/o/2008/12/26/itc3802#disposicion-adicional-undecima

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