Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2009
1. A efectos del calculo de la retribución de los años 2009 y posteriores, se reduce el coste fijo acreditado por la actividad de transporte de Enagás, S.A. en la cantidad, actualizada hasta el año 2009, de 9.433.359 €, que corresponde al concepto de «costes por transporte de gas natural por instalaciones portuguesas». 2. En un plazo no superior a 15 días naturales, Enagás, S.A. acreditará ante la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía los cobros y pagos realizados desde el 19 de febrero de 2002 por tránsitos internacionales a través de gasoductos españoles con destino a Portugal, y por tránsitos a través de gasoductos portugueses, mediante la presentación de contratos y facturas. Asimismo, se acreditarán los flujos físicos de gas asociados y los valores netos contables de inversión a 31 de diciembre de 2008, de los activos relacionados con dichos tránsitos. 3. Enagás, S.A. procederá a liberar la capacidad reservada a su nombre en las conexiones internacionales con Portugal en Tui y Badajoz, y publicará en su pagina web la nueva capacidad disponible. 4. En un plazo no superior a 6 meses, el Ministro de Industria Turismo y Comercio procederá a adecuar el marco retributivo con objeto de asegurar la recuperación de los valores netos pendientes de amortizar a 1 de enero de 2009. A estos efectos, los ingresos percibidos por este concepto a partir del 1 de enero de 2009 por parte de Enagás, S.A. tienen carácter de ingreso provisional a cuenta de la retribución definitiva.
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