Art. Disposición adicional undécima

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 31 mar 2011
1. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria vigésima «Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares», de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las compensaciones por suministro de aire propanado se mantendrán vigentes como máximo durante un año a partir de la autorización administrativa previa del gasoducto de transporte desde el que se vaya a suministrar cada planta de aire propanado. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas determinará las plantas que corresponden a cada gasoducto de transporte, a partir de la información sobre la ubicación geográfica y modo de conexión con la red de transporte que facilitarán las empresas distribuidoras en el plazo de 2 meses. 2. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren aire propanado será de 0,023326 €/kWh. Se declara la nulidad del inciso destacado por Sentencia del TS de 8 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-5767 .

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eli/es/o/2008/12/26/itc3802#disposicion-adicional-undecima