Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2009
El 1 de julio de 2009 se procederá a la revisión de la cuantía de los peajes y cánones establecidos en la presente orden, en caso de que se prevean desviaciones significativas en el saldo entre costes e ingresos del sistema gasista para el año 2009.
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Proeli/es/o/2008/12/26/itc3802#disposicion-final-cuarta