Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 10 dic 2006
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los que se especifican en el anexo II de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/11/22/itc3748#art-9