Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 10 dic 2006
1. Los titulares de máquinas recreativas en servicio, estarán obligados a solicitar cada cuatro años la verificación periódica de los sistemas contadores de las mismas, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo III de esta orden.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3748#art-13

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