Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 10 dic 2006
1. El titular de la máquina recreativa deberá comunicar a la Administración pública competente la reparación o modificación del contador, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo. 2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo III de esta orden. 3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un contador después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación dispondrá de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
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eli/es/o/2006/11/22/itc3748#art-7

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