Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 10 dic 2006
1. El sistema contador de máquinas recreativas deberá superar un examen administrativo, consistente en la identificación completa del mismo y la comprobación de que reúne los requisitos exigidos para estar legalmente en servicio. Este examen será efectuado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo III de esta orden. Se comprobará especialmente que el instrumento posee la declaración de conformidad, o, en su caso la aprobación de modelo, así como los marcados correspondientes.
2. Los ensayos a realizar en la verificación periódica consistirán en comprobar la correcta instalación y ajuste del instrumento de forma que mantenga los requisitos esenciales metrológicos y técnicos a los que se refiere el anexo I de esta orden.
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Proeli/es/o/2006/11/22/itc3748#art-14