Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 4 dic 2010
Los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación serán los establecidos para cada instrumento en sus correspondientes anexos de requisitos esenciales a los que se refiere el artículo 3 de la presente orden.
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eli/es/o/2010/11/26/itc3123#art-9

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