Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 4 dic 2010
1. El titular del cinemómetro en servicio, así como el de la cabina que, en su caso, le sirva de soporte y protección, en un emplazamiento fijo, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica de los cinemómetros y cada seis años de las cabinas donde se ubican, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo II de esta orden, debidamente cumplimentado.
3. Las comunicaciones y solicitudes podrán ser realizadas por medios telemáticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/26/itc3123#art-13